Casi cuatro años después de que la
Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobara
el estudio informativo del subtramo Motilla-Valencia
del AVE Madrid-Levante, la Audiencia Nacional lo ha
anulado por la «insuficiencia» de su declaración
de impacto ambiental, la «falta» de una
declaración de compatibilidad del trazado y
la «ausencia» de un análisis de
posibles soluciones alternativas, según informó
el diario La Verdad de Albacete.
En la sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2006,
la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
presidida por el magistrado Lesmes Serrano, anula
la referida resolución de 17 de febrero de
2003, que daba el visto bueno a la declaración
de impacto ambiental realizada por la Secretaría
General de Medio Ambiente referente al subtramo Motilla
del Palancar-Valencia y dentro del proyecto de Alta
Velocidad Madrid - Castilla-La Mancha - Comunidad
Valenciana - Región de Murcia.
Se trata de la estimación parcial de la demanda
interpuesta por la Asociación Iniciativa Cívica
en lo relacionado con sus alegaciones por posible
vulneración de la Directiva Europea medioambiental
92/43. La sentencia de la Audiencia Nacional «echa
en falta» un estudio ambiental específico
y completo del ramal que recoja un inventario de las
especies «que deban ser protegidas, con descripción
de su localización».
La Audiencia Nacional sí que reconoce que
el estudio informativo del proyecto se ocupa de la
incidencia que el subtramo del AVE puede tener en
la ‘Reserva Natural de las Hoces del Cabriel’,
por la cercanía del trazado a su territorio.
«Sin embargo, pese a la proximidad e incidencia
sobre estas zonas y espacios no concreta la declaración
de medidas que se adoptarán, acudiendo en muchos
casos a declaraciones vagas e imprecisas sobre actuaciones
que se elaborarán en un futuro», lamenta
la sentencia, que considera que este estudio «no
puede quedar para el futuro», sino «ser
valorado y analizado antes de aprobar y seleccionar
en el estudio informativo la opción más
recomendable».
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
no accede a la pretensión de Iniciativa Cívica
de que se pronunciase favorablemente a favor del llamado
‘Trazado Sur’ del AVE (opción C,
que mantenía el actual corredor por Albacete),
argumentando que «ello excede del contenido
del acto impugnado» y que «carece de fundamento
jurídico que lo justifique». En su argumentación,
la sentencia puntualiza que la decisión de
elegir el trazado A (Madrid-Cuenca-Motilla con bifurcación
a Valencia) fue adoptada el 8 de enero de 2001 por
acuerdo del ministro de Fomento y de los presidentes
de todas las Comunidades Autónomas afectadas
y que en tal elección intervinieron otros aspectos
al margen de los medio-ambientales, como «la
oportunidad política de la medida», el
coste de las inversiones o la facilidad en el transporte.
La Sala rehúsa pronunciarse sobre si el trazado
Sur «es el más recomendable» porque
el recurso de la plataforma albaceteña llegó
cuando la «solución» ya estaba
«adoptada» por los presidentes autonómicos
y la Administración había hecho uso
de su facultad de «discrecionalidad».
Por ello, para la Audiencia Nacional tampoco ha lugar
a la pretensión de que se descartaran todos
los itinerarios que se plantearan «en términos
económicos y financieramente viables o socialmente
rentables y los que causen mayor impacto ambiental».
En definitiva y con la posibilidad de recurso por
parte del Abogado del Estado, seis años después
del ‘Acuerdo de Murcia’ en favor del trazado
A (que recogía el subtramo Motilla-Valencia),
la Audiencia anula el expediente de su estudio informativo
ante las deficiencias encontradas en el preceptivo
estudio de impacto ambiental. Por contra, desestima
la intención de Iniciativa Cívica de
que se declare la opción C como la alternativa
para el proyecto Madrid-Levante, lo que supondría
un pronunciamiento favorable al conocido ‘Trazado
Sur’.