ANEXO
La entrada en vigor
de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario, ha supuesto un punto de inflexión
en la concepción del ferrocarril en España,
dando lugar a la aparición de nuevos términos
relacionados con el ferrocarril, a la vez que una
nueva redefinición de algunos otros.
Aunque la mayor parte
de ellos hacen referencia más a aspectos de
gestión que técnicos, su comprensión
resulta imprescindible para entender la nueva filosofía
emanada de esta Ley, basada en la segregación
(tanto contable como organizativa) de la administración
de la infraestructura y de la explotación de
los servicios de transporte ferroviario, y por otra
parte, en la apertura a la competencia mediante la
adjudicación de esta explotación a los
operadores (empresas ferroviarias) a cambio del pago
de diversos cánones.
En este contexto y
para facilitar su comprensión, se ha estimado
oportuno introducir este anexo que compone un bloque
homogéneo de términos, todos ellos relacionados
con la nueva realidad ferroviaria.
Así mismo, en
este anexo se incluirán de forma temporal,
antes de ser incorporados a su correspondiente apartado,
aquellos términos que se vayan introduciendo
una vez publicada su letra alfabética.
A
Acuerdo marco.
Acuerdo celebrado entre el ADIF y un candidato, por
un periodo de vigencia superior al del Horario de
Servicio, en el que se establecen las características
de la capacidad de infraestructura solicitada y ofrecida
al candidato, el procedimiento para satisfacer sus
legítimas necesidades comerciales, sin mermar
los derechos de los demás candidatos, y podrá
establecer las pautas de colaboración para
la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos.
ADIF.
Administrador De
Infraestructuras Ferroviarias.
Entidad pública empresarial creada por la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
heredera de la extinta REd Nacional
de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE), que asume las competencias y funciones establecidas
en el artículo 21 de la citada Ley, relativas
a la gestión del tráfico ferroviario,
la administración de la infraestructura, el
cobro de cánones y la realización de
infraestructura que le encargue el gobierno de la
Nación. Asume también todos los bienes
de titularidad del Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF).
Adscrita al Ministerio de Fomento a través
de la Secretaría General de Infraestructuras,
tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad
de obrar y patrimonio propio.
Adjudicación.
Otorgamiento, por el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, del derecho a servirse de capacidad
de infraestructura ferroviaria.
Agencia
Ferroviaria Europea/European Railway Agency (AFE/ERA).
Agencia creada por la Unión Europea (UE), con
el objeto de aproximar progresivamente las normas
técnicas y de seguridad nacionales en los Estados
miembros y fijar objetivos de seguridad comunes a
todos los ferrocarriles europeos.
Agrupación empresarial internacional.
Cualquier asociación de al menos dos empresas
ferroviarias establecidas en distintos Estados miembros
de la Unión Europea, con el fin de prestar
servicios de transportes internacionales entre Estados
miembros.
Ajuste de servicio.
Fecha establecida por el ADIF para la adecuación
del Plan de Transporte.
Ajuste de servicio concertado.
Ajuste de servicio en el que se introducen las modificaciones
generalizadas al Plan de Transporte.
Ajuste
de servicio mensual.
Ajuste de servicio limitado del Plan de Transportes
de los Operadores. Se establece habitualmente uno
al mes. Tiene unas condiciones de modificación
y creación de surcos más restrictivas.
Alta
velocidad.
Ver línea de alta velocidad.
Altas
prestaciones.
Ver línea de altas prestaciones.
Anuncio de trenes.
Declaración formal por parte de las empresas
ferroviarias de los días concretos de circulación
de los trenes.
Apartadero.
Infraestructura ferroviaria de titularidad pública
o privada, consistente en una instalación de
vías para la carga, descarga y estacionamiento
de vagones con enlace a una línea mediante
una o más agujas de plena vía, que sirve
para complementar la Red Ferroviaria de Interés
General.
Autorización
de circulación de vehículos ferroviarios.
La que otorga Adif al fabricante o titular del vehículo
ferroviario que vaya a circular por la REFIG, una
vez obtenida de la Dirección General de Ferrocarriles
una Autorización de Puesta en Servicio.
Autorización
Provisional de Circulación.
La que otorga Adif para la realización de pruebas,
ensayos o traslados con un vehículo ferroviario.
Autorización
de Puesta en Servicio.
La otorgada por la Dirección General de Ferrocarriles
para que un vehículo ferroviario pueda circular
por la REFIG. Puede ser de primer o de segundo nivel.
B
Banda de mantenimiento.
Reserva de la capacidad de vía necesaria para
el mantenimiento ordinario de la infraestructura.
Bloqueo Automático
(BA).
Este bloqueo cuenta en general con cantones intermedios
entre estaciones, los cuales quedan protegidos de
manera automática por las señales.
En función de las condiciones de señalización
y de vía, se distinguen los siguientes tipos
de Bloqueo Automático:
-
Bloqueo Automático
de Vía Única (BAU).
-
Bloqueo Automático
de Vía Doble (BAD).
En esta modalidad sólo existe secuencia
automática de señales por cada vía
y en su sentido normal de circulación (vía
par o impar).
-
Bloqueo Automático
Banalizado (BAB).
La circulación en vía doble o múltiple
se puede realizar, en esta modalidad, indistintamente
por cualquiera de las vías y sentido (vía
I, II, etc).
-
Bloqueo de Liberación
Automática (BLA)
Este bloqueo cuenta, en general, con un solo cantón
entre estaciones, el cual es protegido por las
señales de manera automática. En
función de las condiciones de señalización
y de vía, se distinguen varios tipos de
Bloqueo de Liberación Automática,
de manera análoga al BA; Bloqueo de Liberación
Automática en vía única (BLAU),
Bloqueo de Liberación Automática
en vía doble (BLAD).
-
Bloqueo de Control
Automático (BCA).
En este bloqueo, la distancia de seguridad se
mantiene indicando una velocidad límite,
una distancia meta y una velocidad meta en la
cabina de conducción, existiendo distintos
sistemas en la red.
-
Bloqueo de Señalización
Lateral (BSL).
En este bloqueo, la distancia de seguridad entre
trenes se garantiza respetando los trenes las
indicaciones de las señales.
Bloqueo Eléctrico
Manual (BEM).
El bloqueo de vía se realiza por los jefes
de circulación mediante un dispositivo eléctrico.
Bloqueo Telefónico
(BT).
El bloqueo de los cantones se realiza mediante transmisión
de telefonemas entre los jefes de circulación
que quedan registrados de forma escrita, de forma
que para la expedición de un tren debe contarse
con la autorización previa de la estación
siguiente.
Bloqueo por Control de Circulación
por Radio (CCR).
En este bloqueo, utilizado en líneas de débil
tráfico, la petición y concesión
de vía es realizada directamente por los maquinistas
de los trenes en contacto con el Puesto de Control
de Tráfico.
C
Cambiador (intercambiador)
de ancho de vía.
Instalación donde se produce el cambio de ancho
de vía al paso de los trenes de viajeros de
forma automática, siempre a velocidades reducidas.
Existen dos sistemas:
-
De tecnología
TALGO.
-
De tecnología
CAF.
Algunas de estas instalaciones
permiten alternativamente el cambio de ancho de vía
de trenes de ambas tecnologías.
Cambiador (intercambiador) de ejes y bogies.
Instalación de cambio de bogies o de ejes de
los vagones mediante un sistema de levantamiento y sustitución
por otros del ancho correspondiente. Actualmente, la
gestión de las instalaciones de cambio de ejes
en las fronteras se localiza en las instalaciones de
Hendaya y Cerbère y viene siendo prestada por
la empresa TRANSFESA.
Candidato.
La empresa ferroviaria con licencia o una agrupación
internacional de empresas ferroviarias. Asimismo, pueden
ser candidatos las Administraciones Públicas
con atribuciones en materia de servicio de transporte
y que estuvieran interesadas en la prestación
de determinados servicios de transporte ferroviario,
así como otras personas jurídicas, que
sin tener la condición de empresas ferroviarias,
estén interesadas en la explotación del
servicio, tales como las agentes de transporte, los
cargadores y los operadores de transporte combinado.
Capacidad de
infraestructura.
El número de franjas horarias que pueden disponerse
en un tramo de la infraestructura ferroviaria durante
un periodo determinado de tiempo en función de
la tipología de tráfico.
Centro operativo (COP).
Departamento del ADIF cuya función es la de coordinar
a las Gerencias Operativas y Puestos de Mando, así
como facilitar información a las empresas ferroviarias
y establecer los Planes Alternativos de Transporte en
caso de incidencia.
Certificado de
Seguridad.
El documento que establece las condiciones que deben
cumplir las EEFF que presten un servicio en materia
de gestión de la seguridad, de personal de conducción
y acompañamiento, y de material rodante, así
como en cualesquiera otras materias que se determinen
reglamentariamente.
Comisiones TOC.
Reuniones propuestas por los representantes del ADIF
en las que se definen y acuerdan la programación
de actuaciones y obras en la infraestructura que afecten
de modo permanente a la circulación de trenes,
circunstancias que han de ser contempladas en los surcos
que se asignen a los operadores.
Comité
de Regulación Ferroviaria.
Organismo regulador independiente que vela por la libre
competencia en el sector ferroviario de mercancías
y viajeros.
Coordinación.
El procedimiento mediante el cual el organismo adjudicador
y los candidatos intentan resolver situaciones de conflicto
de solicitudes de capacidad de infraestructura.
D
Declaración
sobre la red.
Documento que detalla las normas generales, plazos,
procedimientos y criterios relativos a los sistemas
de cánones y adjudicación de capacidad.
Contiene, asimismo, cualquier otra información
que pueda ser necesaria para cursar una solicitud de
capacidad de infraestructura.
E
Empresa Ferroviaria
(EF).
Aquella entidad cuya actividad principal consista en
prestar servicios de transporte de mercancías
o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa,
en todo caso, la que aporte la tracción. Se incluyen
asimismo en el concepto, las empresas que aportan exclusivamente
la tracción.
Especificaciones
técnicas de homologación (ETH).
Conjunto de normas técnicas, requisitos y condiciones
que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad
técnica, salubridad, protección del medioambiente
y, en su caso, interoperabilidad, debe cumplir todo
vehículo ferroviario para poder obtener las autorizaciones
de puesta en servicio y de circulación.
ETI.
Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
(tanto para el ferrocarril de alta velocidad como el
convencional, en la UE).
Explanación.
La franja de terreno en la que se ha modificado la topografía
natural del suelo y sobre la que se construye la línea
férrea, se disponen sus elementos funcionales
y se ubican sus instalaciones.
F
Franja horaria
La capacidad de infraestructura necesaria para que un
tren circule entre dos puntos en un momento dado.
G
Gestor de capacidades.
Departamento del ADIF encargado de recibir las solicitudes
de capacidad de infraestructura de los candidatos y
asignar los surcos demandados.
H
Habilitación.
Título diferente al de licencia necesario para
solicitar, por otros candidatos distintos de las Empresas
Ferroviarias y que estén interesados por su vinculación
directa con el ejercicio de su actividad, la capacidad
de explotación de un servicio de transporte ferroviario.
Horario de Servicio.
Conjunto de los tráficos programados durante
un periodo acordado y que, en la actualidad, se hace
coincidir con el año natural.
I
Interoperabilidad.
Las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, relativas respectivamente
a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
de alta velocidad y del ferrocarril convencional, fijan
las condiciones de interoperabilidad.
La interoperabilidad
se define por las mencionadas Directivas Comunitarias
como la capacidad del Sistema Ferroviario Transeuropeo
-de alta velocidad y convencional- para permitir la
circulación segura e ininterrumpida de trenes,
cumpliendo los rendimientos especificados y eliminando
las grandes diferencias reglamentarias, técnicas
y operativas que actualmente obstaculizan en gran medida
la libre circulación de trenes por las fronteras.
Infraestructura
congestionada.
El tramo de infraestructura para el cual no puede atenderse
plenamente la demanda de capacidad de infraestructura
durante determinados periodos, ni siquiera tras coordinación
de las distintas solicitudes de capacidad.
L
Ley (del Sector
Ferroviario).
Marco básico legislativo que traspone
varias Directivas europeas, por la que se establece
la separación de las actividades de administración
de la infraestructura y de explotación de los
servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario
a la competencia. Supone el final de la administración
pública unitaria del ferrocarril en régimen
de monopolio, al crearse dos nuevas Entidades Públicas
Empresariales que se reparten los cometidos de la extinta
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE);
el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
y Renfe-Operadora.
Licencia.
Autorización concedida por un Estado a una empresa
a la que se reconoce su condición de empresa
ferroviaria, condición que puede estar limitada
a la prestación de determinados tipos de servicios
de transporte.
Línea.
Parte de la infraestructura ferroviaria que une dos
puntos determinados y que está integrada por
los siguientes elementos: plataformas de la vía,
superestructuras, como carriles y contrarraíles,
traviesas y material de sujeción, obras civiles,
como puentes, pasos superiores y túneles, e instalaciones
de seguridad, de electrificación, de señalización
y de telecomunicación de la vía y elementos
que permiten el alumbrado. No se consideran incluidos
en el concepto de línea, las estaciones y terminales
u otros edificios o instalaciones de atención
al viajero.
Línea
de altas prestaciones.
Concepto que utiliza el PEIT para reflejar el criterio
integrado de calidad de diseño, funcionalidad
y alto nivel de servicio de las principales infraestructuras
de transporte terrestre, tanto en las redes de ferrocarril
como de carretera. La red de carreteras de altas prestaciones
está integrada por autovías o autopistas.
La red ferroviaria de altas prestaciones está
integrada por:
-
líneas
de alta velocidad,
-
con doble vía
electrificada,
-
ancho UIC y
-
en general, capaces
de canalizar tráfico mixto de viajeros y
mercancías, si bien se contemplan algunas
líneas para tráfico exclusivo de viajeros.
Línea
de alta velocidad.
En la Unión Europea, son líneas de alta
velocidad las que cumplen los requisitos de la Directiva
96/48 de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad
del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
Se incluyen pues como líneas de alta velocidad:
a) Las líneas
especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas
para velocidades por lo general iguales o superiores
a 250 km/h.
b) Las líneas especialmente acondicionadas para
la alta velocidad equipadas para velocidades del orden
de 200 km/h, y
c) Las líneas especialmente acondicionadas para
la alta velocidad, de carácter específico
debido a dificultades topográficas, de relieve
o de entorno urbano, cuya velocidad deberán ajustarse
caso por caso.
Línea
especializada.
Declaración que atañe a determinados tramos
de la red en los que el ADIF prioriza un tipo de tráfico
concreto en ciertos periodos horarios.
Línea
de tráfico exclusivo.
Término que se aplica a las líneas de
alta velocidad exclusivamente diseñadas para
tráfico de viajeros. Admiten unos elevados valores
de las pendientes máximas, lo que prácticamente
imposibilita su eventual utilización por trenes
de mercancías.
Línea
de tráfico mixto.
Término que se aplica a las líneas de
alta velocidad diseñadas para poder canalizar
tráficos de viajeros y de mercancías.
Requieren unos parámetros geométricos
más exigentes que las líneas de tráfico
exclusivo, esencialmente en lo que se refiere a unas
menores pendientes admisibles. Esto supone un sobrecoste
adicional de inversión, que se ve compensado
por la mayor funcionalidad de la línea. Estas
líneas pueden ser también explotadas en
tráfico exclusivo de viajeros si los niveles
de demanda así lo aconsejasen.
M
MALLAS.
Sistema informático del ADIF para la
programación de las capacidades.
Manual de Circulación.
Conjunto de normas de circulación complementarias
al Reglamento General de Circulación (RGC).
O
One Stop Shop
(OSS).
Ver Ventanilla única.
Organismos de
Certificación.
Entidades acreditadas por la Entidad nacional de Acreditación
(ENAC) conforme a las normas armonizadas de la serie
UNE 66.500 (EN 45000) encargadas de validar el cumplimiento
de la ETH por el material rodante.
P
Plan de transporte.
Conjunto de operaciones planificadas de manera estable
por una empresa ferroviaria u otros candidatos, encaminadas
a la prestación de servicios de transporte, asociadas
a una asignación de surcos y de recursos técnicos
y humanos.
Puesto de mando.
Departamento específico del ADIF encargado de
la gestión y regulación del tráfico
en tiempo real.
R
Rail Net Europe
(RNE).
Es la organización Europea que tiene como fin asignar
capacidad para toda clase de tráfico ferroviario internacional
de un modo rápido y eficaz, de acuerdo con las leyes
y reglamentos nacionales y de la Unión Europea.
Red Ferroviaria
de Interés General (REFIG).
La Red Ferroviaria de Interés General está integrada
por las infraestructuras ferroviarias que resultan esenciales
para garantizar un sistema común de transportes ferroviario
en todo el territorio del Estado, o cuya administración
conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento
de tal sistema común de transporte, como las vinculadas
a los itinerarios de tráfico internacional, las que
enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones
y accesos a los principales núcleos de población y de
transporte o a instalaciones esenciales para la economía
o defensa nacional.
Reglamento General
de Circulación (RGC).
Conjunto de normas y disposiciones fundamentales, que
junto con las normas Específicas de Circulación
(NEC) y las Prescipciones Técnicas y Operativas
de Circulación y Seguridad (PTO), rigen actualmente
la circulación de trenes y maniobras y tienen como objetivo
último la garantía de una explotación ferroviaria segura
y eficiente.
Renfe-Operadora.
Entidad pública empresarial, creada por la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario
cuyo cometido es, básicamente, ofrecer a los
ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios
ferroviarios.
Ruta.
El itinerario que recorre un tren cuando se puede ir
por distintas líneas de un origen a un destino.
S
Servicio
internacional de transporte de mercancías.
Cualquier servicio de transporte en que el
tren cruce, al menos, una frontera de un Estado miembro.
El tren puede componerse o dividirse, o ambas cosas,
y las distintas secciones tener diferentes orígenes
y destinos, siempre que todos los vagones crucen, al
menos, una frontera.
Sistema
de gestión de trenes especiales (SIGES).
Es el sistema informático que gestiona las peticiones
de los surcos inmediatos. Estos surcos se solicitan
normalmente con menos de un día de antelación y por
causas excepcionales.
Sistema informático
de petición de surcos ocasionales y regulares (SIPSOR).
Es el sistema informático que el ADIF pone
a disposición de las empresas ferroviarias y demás candidatos
en el proceso de adjudicación de la capacidad, para
la solicitud de los surcos regulares (Servitren) y los
surcos ocasionales (Trendía).
Surco.
La capacidad de infraestructura necesaria para que un
tren se desplace de un punto a otro de la red, en un
periodo de tiempo determinado.
Surcos especiales
con solicitud (Surcos inmediatos).
Estos surcos se asignan a petición expresa de
las EEFF y de otros candidatos, a raíz de necesidades
de transporte no programadas y que se generan normalmente
con menos de un día de antelación. La
puesta en circulación de los trenes en estos
surcos deberá ser excepcional y motivada por
circunstancias justificadas.
Surcos especiales
sin solicitud.
Estos surcos son asignados con motivo de incidencias
o por incumplimiento de las condiciones de transporte
programadas por las EEFF o por otros candidatos, normalmente
a iniciativa del ADIF.
Surco regular
(Servitren).
Son aquellos surcos solicitados para una frecuencia
de circulación significativa dentro del Horario
de Servicio (del orden de 40 días). Soportan
la circulación de trenes que conforman el Plan
de Transporte de cada candidato. El conjunto de surcos
regulares integra el Horario de Servicio.
Surco ocasional (Trendía).
Estos surcos se programan para dar respuesta a las demandas
puntuales de las empresas ferroviarias y de los otros
candidatos que, en función de sus limitados días
de circulación y la escasa antelación
de su solicitud (hasta 24 horas antes de la salida solicitada
de origen del tren), no se incluyen en el Plan de Transporte.
T
Tráfico
exclusivo.
Ver línea de tráfico exclusivo.
Tráfico
mixto.
Ver línea de tráfico mixto.
Tramo.
Parte significativa de una línea ferroviaria.
Tramos de cierre.
Tramos transversales o de mallado que dan continuidad
a los tramos o itinerarios troncales ferroviarios.
Transporte combinado.
Es aquel en que existiendo un único contrato
con el cargador o usuario es realizado materialmente
de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en
uno o varios modos de transporte, normalmente utilizando
métodos unitizados de carga, contenedores en
el caso más habitual.
V
Validación de
material.
Procedimiento de homologación del material rodante a
que se refiere el artículo 58 de la Ley del Sector
Ferroviario, por el cual se verifica que dicho material
cumple con las especificaciones técnicas de homologación
que le son de aplicación.
Ventanilla única/
One Stop Shop (OSS).
Punto de contacto, a nivel nacional, que ponen los Gestores
de Infraestructura a disposición de los candidatos
o Empresas Ferroviarias para solicitar información
y capacidad para el acceso a la infraestructura.
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