El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que
establece las obligaciones de "servicio público"
de los servicios de transporte ferroviario de viajeros
que actualmente presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria
de Interés General.
La Administración General del Estado tiene
suscrito con esta entidad pública empresarial
un contrato-programa para el período 2006-2010.
En él se establecen los objetivos, obligaciones
y compromisos mutuos para la prestación de
los servicios ferroviarios. Hasta ahora este acuerdo
ha servido como marco financiero presupuestario para
favorecer la prestación de servicios ferroviarios
de calidad y mejorar la gestión de la empresa
pública.
Dado que concluye el 31 de diciembre de 2010, es
necesario adaptar el régimen de compensación
existente al actual marco de política económica
y de transportes, así como al nuevo marco normativo
europeo en materia de servicios de transporte ferroviario
de pasajeros.
De esta forma, por razones de eficiencia medioambiental,
social y económica frente a otros modos de
transporte terrestre, el Gobierno ha decidido que
los servicios de Cercanías de competencia de
la Administración General del Estado sean considerados
de interés general, garantizándose mediante
obligaciones de servicio público.
Garantía de la prestación
de servicios
Igualmente, el Gobierno garantiza hasta el 31 de diciembre
de 2011 los servicios prestados por Renfe-Operadora
bajo la denominación de "Media distancia".
Antes de la fecha señalada el Ministerio de
Fomento, junto con las Comunidades Autónomas,
establecerá los servicios que se regirán
por las obligaciones de interés público.
El objetivo es consensuar con las Administraciones
autonómicas las decisiones pertinentes que
garanticen el equilibrio económico de la explotación
de los servicios. Si por motivos técnicos no
se finalizara el acuerdo a tiempo de la fecha establecida,
el plazo se podrá prorrogar una sola vez por
un período que, en ningún caso, excederá
del 31 de diciembre de 2012. En ese supuesto se mantendría
la vigencia del contrato inicialmente formalizado
entre el Ministerio de Fomento y RENFE-Operadora,
al objeto de garantizar los servicios que se prestan
en la actualidad.
También se podrán declarar sujetos
a obligaciones de servicio público los viajes
recurrentes, realizados en trenes de media distancia
que utilicen la Red Ferroviaria de Interés
General, siempre que se realicen en trayectos de ida
y vuelta en el día, y se contraten, al menos,
cinco días a la semana.
Para imponer estas obligaciones de servicio público
se tendrán en cuenta criterios de distancia,
tiempo de viaje, horario de utilización del
servicio y de rentabilidad social, fijando un coeficiente
mínimo de cobertura de los ingresos percibidos
de los usuarios sobre los costes imputables.
Aplicación del Reglamento
Comunitario
El establecimiento de las obligaciones de "servicio
público" de los servicios de transporte
ferroviario de viajeros se realiza en cumplimiento
del Reglamento comunitario del 23 de octubre de 2007.
Esta norma europea regula el régimen de los
servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril y carretera, y tiene por objetivo
establecer las reglas en virtud de las cuales las
Administraciones Públicas pueden intervenir
en el sector del transporte público de viajeros
para garantizar los servicios de interés general
en unas condiciones de frecuencia, calidad y precio
que el simple juego de mercado no hubiera permitido
prestar.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio
de Fomento, aprobó en reunión de 02-07-2010
el Acuerdo
de fijar las bases para la declaración de “servicio
público” de líneas de transporte
ferroviario de viajeros que se consideren de interés
general por razones sociales, económicas y
medioambientales, así como las compensaciones
correspondientes por el coste de dichos servicios,
y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores
de calidad que deben cumplirse en su prestación.